VETERINARIO A DOMICILIO Madrid a domicilio

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especialidad Homeopatía veterinaria

Ley de protección animal Ley del 11/2003, del 24 de noviembre

  Protección de los Animales






Establece que animal de compañía es aquel que está albergado por los seres humanos, generalmente en su hogar, destinados principalmente a la compañía, sin que el ánimo de lucro sea el elemento esencial que determine su tenencia.






1) Sus obligaciones con el animal son:


- Mantenerlo en buenas condiciones higiénico sanitarias, realizando cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio.


- Proporcionarle un alojamiento adecuado según la raza o especie a la que pertenezca.


- Facilitarle la alimentación necesaria para su normal desarrollo.


- Cuidar y proteger al animal de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias que otras personas o animales les puedan ocasionar.


- Evitar las agresiones del animal a las personas o a otros animales, así como la producción de otro tipo de daños.


- Denunciar la pérdida del animal.






2) Sus obligaciones con la autoridad son:


- Obtener las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate.


- Efectuar la inscripción del animal en los registros o censos que en cada caso correspondan, según lo dispuesto en esta Ley y en la normativa vigente.






2) Queda prohibido:


- Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les irrogue sufrimientos o daños injustificados.


- El abandono de animales.


- Mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades fisiológicas y etológicas, según raza o especie.


- Practicarles mutilaciones con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad (corte de rabo y orejas).


- El sacrificio de los animales sin reunir las garantías previstas en esta Ley o en cualquier normativa de aplicación.


- Mantener permanentemente atados o encadenados a los animales, con las especificaciones y excepciones que se establezcan.


- Hacer donación de los animales con fines publicitarios o como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales.


- Utilizarlos en procedimientos de experimentación o destinarlos a los mismos sin el cumplimiento de las garantías establecidas en la normativa aplicable.


- Venderlos a menores de dieciséis años y a incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad, custodia o tutela de los mismos.


- Ejercer su venta ambulante fuera de los mercados o ferias autorizados para ello.


- Suministrarles sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como cualquier tipo de sustancia no autorizada, aun cuando sea para aumentar el rendimiento en una competición.


- Manipular artificialmente a los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.


- Utilizar animales vivos como blancos en atracciones feriales, concursos o competiciones.


- Obligar a trabajar a animales de menos de seis meses de edad, enfermos, desnutridos o fatigados o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad. También aplicable a las hembras que estén preñadas.


- Emplear animales para adiestrar a otros animales en la pelea o el ataque.


- Emplear animales en exhibiciones, circos, publicidad, fiestas populares y otras actividades, si ello supone para el animal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales.


- Mantener a los animales en recintos y lugares donde no puedan ser debidamente controlados y vigilados.


- Mantener animales en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos.


- Venderlos a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.


- Ejercer la mendicidad valiéndose de ellos o imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición que impliquen trato vejatorio.


- Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacológicas sin la prescripción o supervisión directa de un veterinario. Suministrar medicación errónea, aplicarla de modo incorrecto, o no valorar los efectos colaterales o indeseados que puedan suponer un sufrimiento injustificable para los animales.


- La lucha o peleas de perros o de cualquier otro animal y demás prácticas similares.


- Las competiciones de tiro de pichón, salvo las debidamente autorizadas por la Consejería competente en materia de deporte y bajo el control de la respectiva federación.


- Las peleas de gallos, salvo aquellas de selección de cría para la mejora de la raza y su exportación realizadas en criaderos y locales debidamente autorizados con la sola y única asistencia de sus socios.

CENTRO VETERINARIO
ASISTENCIA Veterinaria A DOMICILIO
Chamartín Prosperidad Ciudad Lineal
CONTACTO:
AFGRVET@MOVISTAR.ES
SERVICIOS VETERINARIOS:
http://afgrvet.blogspot.com/
http://cvpberlin.blogspot.com/

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